La pensión de incapacidad permanente se reconoce a aquellos trabajadores que a causa de una enfermedad o accidente presentan una serie de limitaciones que afectan a su capacidad laboral, disminuyéndola o anulándola.
Se regula en el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social: BOE
“La incapacidad permanente contributiva es la situación de la persona trabajadora que, después de haber estado sometida al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral de la persona incapacitada, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo”
Según el alcance de las limitaciones que presente el trabajador, se reconoce un grado distinto de incapacidad permanente.
Este grado influye tanto en la cuantía económica de la prestación como en la posibilidad de compatibilizarla con otro trabajo.
El proceso para obtener una pensión de incapacidad permanente empieza presentando una solicitud. Después, un equipo médico especializado evalúa las limitaciones de la persona y emite un informe. Con ese informe, el Director Provincial del INSS decide si concede o no la pensión.
Si la persona no está de acuerdo con la decisión del INSS, puede presentar una reclamación ante el propio organismo y, si es necesario, acudir a los tribunales para seguir defendiendo su derecho a la pensión.